martes, 17 de mayo de 2016

Desahucio

Los desahucios son la cara de esta crisis que, si no tenemos mala suerte, será la peor que vivamos en nuestra vida. Pese a las declaraciones públicas, poco se ha hecho para modificar la normativa que los rige.

 
En España la legislación hipotecaria está enormemente sesgada en favor de las entidades financieras. El deudor responde de forma universal de una deuda con todos sus bienes presentes y futuros, y el procedimiento de ejecución hipotecaria supone todo un privilegio procesal para los bancos por el que, al contrario de lo que ocurre en la ejecución ordinaria, los deudores no pueden oponerse a la ejecución aduciendo el pago, la nulidad o la prescripción hasta que no son efectivamente desalojados de su vivienda. Sin embargo la solución no puede ser romper los contratos sin más. Numerosos estudios económicos destacan la importancia de la seguridad jurídica y la protección de los contratos como aspectos fundamentales para explicar el nivel de desarrollo de los países. Así pues lo que procede es, por un lado, establecer medidas transitorias para las hipotecas ya firmadas que corrijan los abusos cometidos por las entidades financieras de acuerdo con la legislación vigente y, por otro lado, modificar la legislación para eliminar el sesgo a favor de los bancos y evitar que el problema se vuelva a reproducir en el futuro.
 
Una medida transitoria sería implementar el programa de refinanciación americano (HARP o HAMP) que posibilita la refinanciación para hogares con problemas financieros con viviendas de un precio razonable (cuyo máximo en España oscilaría entre los 100.000 y 200.000 euros, según la zona). Para familias que, actuando de buena fe, han visto como se reducía su renta por el desempleo, se estima el 35% de la nueva renta, se alarga el plazo de la hipoteca al máximo, se reduce el tipo de interés de la misma al mínimo, se da tres años de carencia en el que sólo se pagan intereses y se calcula la cantidad de deuda sostenible.  La diferencia entre esa cantidad y la deuda real se elimina con una condonación o quita. La pérdida la debería asumir el fondo de garantía de depósitos y por lo tanto la acabarían pagando los bancos con sus aportaciones al Fondo.
 
Otra medida transitoria la ha propuesto el Defensor del Pueblo, que sugiere una dación en pago obligatoria en casos "de concesión irresponsable de crédito". En otros países se libera al deudor de sus responsabilidades una vez entregada la casa, pero en España no. Una concesión irresponsable de crédito sería, en mi opinión, toda hipoteca concedida por más de un 80% del valor de tasación, o a un comprador con menos de un año de antigüedad en el trabajo o que tuviera que dedicar más del 35% de su renta en el momento de la concesión a pagar las cuotas, o con un plazo de concesión de más de 30 años, o con una tasación “forzada” cuyo precio actual haya bajado más de un 50%. Se trata de casos en los que la entidad financiera debería aceptar la dación en pago de forma obligatoria por su irresponsabilidad al concederla.
 
Otro asunto esencial es que la casa adjudicada no quede vacía. Con un millón de viviendas vacías en toda España, el desalojo efectivo de una vivienda no debería producirse hasta que el banco tenga un comprador efectivo para ocuparla. Para ello podría utilizarse una figura jurídica del derecho romano, la anticresis. Ésta supone que la entidad se queda con la administración de la propiedad pero mantiene al dueño en lo que la entidad financiera encuentra comprador, y el dueño paga una renta asequible con cargo a la hipoteca mientras ocupe la casa. Si su situación económica mejora antes que la vivienda se venda y vuelve a hacerse responsable del pago de la hipoteca, la propiedad revertiría de nuevo al dueño. Para incentivar su uso, el Banco de España podría reducir la provisión a realizar por los bancos, ya que el hipotecado sigue pagando.
 
Estas medidas, además de su función social, suponen un ahorro de costes para la sociedad a largo plazo. Se evita que las familias se vean ahogadas por las deudas durante décadas y no consuman. De hecho, la reducción de la deuda familiar en Estados Unidos, consecuencia directa de la existencia de dación en pago y de los programas de quita, ha generado una recuperación del consumo en tiempo récord, al contrario de lo que ha sucedido aquí.
 
A largo plazo la solución no es poner parches sino formular una legislación integral para hacer frente al sobreendeudamiento familiar. Hay que llegar a la raíz del problema que, en mi opinión, es doble: por un lado la responsabilidad universal por las deudas, y por otro la inexistencia de una regulación efectiva para regular las quiebras personales (tal y como ocurre con las empresas), que permita y simplifique las reestructuraciones y condonaciones o quitas.
 
Si en nuestro país los delitos de asesinato, violación o robo prescriben transcurrido un tiempo, no parece razonable que las deudas te persigan hasta la tumba. La dación en pago para nuevos créditos hipotecarios debería ser obligatoria. Y respecto a las quiebras personales, cualquier persona en dificultades financieras por causas ajenas a su voluntad debería poder solicitar tutela judicial mediante su declaración de quiebra, para lo cual un juez debería dictaminar que se ha producido de buena fe, y una vez ejecutado todo el patrimonio embargable del deudor en un plazo de entre tres y cinco años, la deuda restante debería quedar exonerada por decisión judicial, aunque carezca del consentimiento del acreedor. Para evitar los abusos, un juez dictaminará si el insolvente ha intentado de buena fe durante esos años la devolución de sus deudas y los beneficiarios de este mecanismo quedar registrados para que las entidades financieras conozcan su historial a la hora de concederle un nuevo préstamo. La nueva legislación también debería limitar los intereses de demora y las costas procesales.
 
Las entidades financieras aducen que esto ocasionaría una reducción en el número de hipotecas concedidas y un encarecimiento de las mismas. Pues bien, tienen razón. Cambiar el proceso hipotecario o convertir la dación en la norma implica reducir las garantías subyacentes al contrato de hipoteca lo que encarece la titulización de estos productos y traspasa al banco el riesgo de caídas del precio de la vivienda. Obviamente esto significa que el coste de las hipotecas subirá considerablemente. Pero esto no tiene que ser necesariamente negativo. En España en los últimos treinta años hemos sufrido tres crisis inmobiliarias (1979-1982, 1990-1993, 2008-2014), pero eso no ha cambiado la ancestral querencia de los españoles por hipotecarse hasta las cejas tras cada una de ellas en la creencia de que no hay mejor inversión que la vivienda y que alquilar es “tirar el dinero”, por mucho que ambos motivos sean falsos. Quizás, solo quizás, un encarecimiento y restricción del nuevo crédito hipotecario nos libre de la futura crisis inmobiliaria de la próxima década, cuando volveremos a escuchar de nuevo eso de que “la vivienda nunca baja de precio”. Entretanto, el aumento del coste reducirá la proporción de propietarios lo que, en el caso español, será positivo pues el tamaño de nuestro mercado de alquiler es excesivamente bajo para un país desarrollado y dificulta la movilidad laboral. Al final no habrá mal que por bien no venga.