sábado, 7 de mayo de 2016

La viudedad, ¿una lotería?

Una de las reformas de la que nunca se habla pero que parece cada vez más necesaria es la de las pensiones de viudedad. La reforma de la viudedad supone una vieja aspiración de los técnicos de la Seguridad Social, los agentes sociales e, incluso, los sucesivos Gobiernos, pero hasta ahora nadie se ha atrevido ni siquiera a plantearlo en público.

El debate sobre la necesidad de acometer una reforma profunda e integral de las prestaciones de supervivencia –orfandad y viudedad– lleva décadas aparcado por el previsible desgaste político y conflictividad que supone afrontar una medida de ese calibre. Varios expertos proponen, con versiones distintas, dejar de financiar con cotizaciones sociales los más de 21.000 millones que cuestan las pensiones de viudedad y orfandad anualmente y pasar, de forma paulatina, a pagarlas con impuestos generales. De esta forma, el déficit de alrededor de 25.000 millones previsto para este año en las pensiones se reduciría sustancialmente y las cotizaciones sociales se dedicarían a lo que deben, pagar las pensiones y la incapacidad laboral de los que han trabajado para generar ese derecho, y no para pagar prestaciones asistenciales como las que nos ocupan ahora.

Creo que se trata de una propuesta acertada, pero se queda a mitad de camino de lo ideal. Cierto es que este tipo de prestaciones asistenciales deben sufragarse con impuestos y no cotizaciones, pero antes habría que preguntarse si la pensión de viudedad tiene sentido en el siglo XXI tal y como está formulada. En España la pensión de viudedad es una renta vitalicia a la que tienen derecho todos aquellos cónyuges supervivientes si el fallecido estaba dado de alta en la Seguridad Social o era beneficiario de una pensión del sistema. Si el fallecimiento deriva de una enfermedad común, el beneficiario deberá acreditar que el cónyuge había cotizado algo más de un año en los últimos cinco y que el matrimonio haya durado más de un año o se tuvieran hijos en común. Sorprenderá a más de uno saber que también tienen derecho pensión de viudedad los separados y divorciados si el fallecido no se hubiera vuelto a casar. Tiene su guasa que tu ex - zángano/a (si lo hubiera sido) pueda seguir viviendo a tu costa después de tu fallecimiento. Además, la percepción de la pensión de viudedad es compatible con cualquier renta del trabajo pensión de jubilación o incapacidad permanente del beneficiario, y solo se pierde si el viudo o viuda vuelve a contraer matrimonio o si es declarado culpable de la muerte del cónyuge. Esta última es la cláusula que yo llamo anti-viuda negra.

Hay unos 2,35 millones de beneficiarios de esta prestación, un 93% de ellos mujeres. Como particularidad, en la actualidad hay 36 personas que la cobran con menos de 25 años, ya que no hay límite de edad alguna para percibirla. A estos pocos jóvenes beneficiarios de la pensión de viudedad, la muerte de su cónyuge les garantiza percibir a lo largo de su vida una cantidad acumulada de más de medio millón de euros, compatibles con cualquier otra percepción pública o privada, e independiente de su patrimonio o renta. No es que les haya tocado la lotería, pero se le parece. Y hay más de veintiséis mil perceptores de pensiones de viudedad menores de 45 años, que recibirán un acumulado de unos 12.000 millones de euros por este concepto a lo largo de su vida.

En realidad el derecho a percibir esta percepción ha ido variando con los años desde su implantación en los años 60, ampliándose a cada vez más colectivos sin apenas restricción, hasta convertirlo en el más generoso de Europa. En principio este derecho estaba limitado a las viudas de más de 45 años, o con incapacidad permanente, o con hijos a cargo. Claro que entonces sólo los maridos cotizaban, de modo que al fallecer éstos la esposa retenía una pensión. En los ochenta, los hombres lograron la equiparación de derechos, y desde entonces se eliminaron el resto de restricciones por edad, incapacidad o hijos dependientes. Y no se trata de un colectivo menor. Uno de cada cuatro pensionistas en España percibe una prestación de viudedad, por lo que constituyen un pilar fundamental en el sistema de pensiones. Aunque la propuesta actual se centre en el cambio de modelo de financiación, el problema de fondo tiene un alcance mayor, pues la incorporación masiva de mujeres al mercado laboral en los últimos años obliga a repensar esta figura para adaptarla a los nuevos tiempos, ya que ha perdido sentido que se abone una pensión simplemente por un estado civil y que además ésta sea compatible con el trabajo.

En mi opinión, no tiene sentido otorgar una pensión vitalicia a un viudo joven que está en disposición y en edad de ganarse la vida por sus propios medios. Respetando los derechos ya reconocidos, se trata de que estas prestaciones se conviertan poco a poco en asistenciales y, por lo tanto, sólo se concedan a aquellas personas que realmente las necesiten. Esto es, habría que vincular la pensión a bajos ingresos y otorgarla únicamente de forma temporal para las personas jóvenes, convirtiéndola en una especie de seguro de transición hacia su nueva situación. En muchos países europeos estas prestaciones son incompatibles con otras rentas, sobre todo del trabajo. Es el caso de Francia e Italia, donde solo se perciben si la viuda o el viudo cobra menos de una cantidad. En Alemania, además, se ligan a la edad del beneficiario (son temporales para los más jóvenes) y a la existencia de hijos. Mi propuesta sería:

1º) Para viudos mayores de 45 años, o con incapacidad permanente, o con hijos a cargo menores de 25 años, una pensión indefinida incompatible con rentas del trabajo, siempre que sus otras rentas (pensiones, arrendamientos, capital) fuesen inferiores al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en torno a los 7.500 € anuales.

2º) Para viudos menores de 45 años sin incapacidad ni hijos a cargo menores de 25 años, una renta temporal siempre que su renta fuese inferior al IPREM por un tiempo igual a una tercera parte del tiempo de matrimonio, con un máximo de dos años. Se trataría de una prestación transitoria, similar a la de desempleo, percibiéndose hasta que el cónyuge sobreviviente pudiera sostenerse por sus propios medios y dependiente del tiempo de convivencia, sin necesidad de situarse en una posición de dependencia económica con el Estado, situación que deberá reservarse para aquellos casos cuya gravedad impida la subsistencia del sobreviviente por sí mismo.

En fin. Otra reforma pendiente, y van...